José Luis DomesAbogado

Sucesión en Argentina viviendo en el exterior: cómo se hace

Vivís en otro país y murió alguien de tu familia que tenía una casa en La Plata. Las preguntas llegan enseguida: ¿se puede hacer una sucesión en Argentina viviendo en el exterior? ¿Hay que viajar? ¿Qué hay que firmar?

Te explico cómo funciona en dos casos que conviene no mezclar: cuando la persona que murió vivía en La Plata y quien vive afuera sos vos, y cuando la persona que murió vivía en otro país y dejó una casa acá. El recorrido completo de una sucesión está en la página de sucesiones.

Si la persona vivía en La Plata y vos vivís en otro país

Si la persona que murió vivía en el país, la sucesión se hace en el juzgado de su último domicilio, no donde viven los herederos. Si vivía en La Plata, Berisso o Ensenada, tramita acá aunque vos vivas en otro país: en principio, en los juzgados civiles y comerciales de La Plata.

Si vivía en otra ciudad del país, en principio la sucesión se hace en los juzgados que corresponden a esa ciudad. Lo explico en el artículo sobre cómo iniciar una sucesión en La Plata.

El último domicilio es, en general, el lugar donde la persona vivía de forma habitual. Si en sus últimos tiempos repartía el año entre la Argentina y otro país, conviene contarlo desde el primer mensaje, porque puede cambiar dónde se hace.

El poder: lo que sí te toca firmar

No hace falta que viajes para presentarte en la sucesión. Lo que sí te toca, en general, es firmar un poder: un documento que autoriza a tu abogado a actuar por vos.

Desde el exterior, podés firmarlo en un consulado argentino. También podés firmarlo ante un notario de donde vivís, con la apostilla, que certifica la firma del notario, o la legalización que corresponda. Si en ese país el notario solo certifica firmas, puede no alcanzar. En otro idioma, lo traduce un traductor público.

Antes de firmar, conviene tener el texto del poder revisado: a favor de quién se otorga y para qué sirve. Y si vas a firmarlo en un consulado, conviene averiguar antes qué piden y si hace falta turno.

Qué tiene que decir el poder

Ojo con lo que dice el poder: uno hecho solo para la sucesión no alcanza para vender la casa. Para venderla o ceder tu parte a otro, tiene que decirlo expresamente. Conviene pensarlo antes de firmarlo: desde otro país, un segundo poder puede significar otra vuelta al consulado o al notario.

Si lo que quieren es vender, hay otra vía: una vez que el juez ordenó inscribir la declaratoria, todos los herederos juntos pueden vender por escritura sin inscribirla antes. Se llama tracto abreviado y tiene sus requisitos. Si no vas a estar en la firma de la escritura, es otro motivo para que el poder diga expresamente que es para vender.

La casa mientras la sucesión avanza

Mientras la sucesión avanza, los impuestos de la casa siguen corriendo y alguien tiene que cuidarla. Para alquilarla, en principio tienen que estar de acuerdo todos los herederos, que pueden autorizar expresamente a alguien para hacerlo.

Si varios herederos viven lejos, conviene acordar desde el principio quién se ocupa de qué.

Si la persona que murió vivía en otro país

Acá cambia la pregunta de dónde se hace. Si la persona vivía en otro país y dejó una casa en la Argentina, el Código Civil y Comercial prevé que, además de los jueces del país donde vivía, también puedan intervenir los jueces argentinos del lugar donde está la casa, respecto de esa casa.

Si la casa está en La Plata, Berisso o Ensenada, esos jueces son, en principio, los de los juzgados civiles y comerciales de La Plata.

Y cambia otra cosa: para la casa que está en la Argentina, en principio se aplica la ley argentina, aunque el resto de la herencia pueda regirse por la ley del país donde vivía. Eso puede importar, por ejemplo, para saber quiénes heredan esa casa.

Si ya se hizo una sucesión o un trámite parecido en el país donde vivía, o si dejó testamento, conviene contarlo desde el primer mensaje: puede cambiar el camino.

En lo demás, el recorrido se parece al del primer caso. Los herederos que viven afuera pueden firmar el poder como se explica más arriba.

Para que la casa quede a nombre de los herederos, hay que inscribir la declaratoria, o sea, asentarla en el Registro de la Propiedad con una orden del juzgado.

Leer más: cómo se inscribe la declaratoria de herederos en la Provincia

La consulta, desde donde estés

Para la consulta no hace falta que viajes: la hacemos por videollamada, desde donde estés. En la consulta vemos qué papeles hay, cuáles faltan en tu caso y cómo conseguir los que no estén.

Heredar en la Argentina puede tener consecuencias con los impuestos, según el caso, acá y también en el país donde vivís. Lo de afuera conviene verlo con un profesional de ese país.

Si heredaste en La Plata y vivís en otro país

En una sucesión, mi trabajo no termina con la declaratoria: sigo hasta la inscripción.

Si tenés que hacer una sucesión desde otro país, o no sabés por dónde empezar, escribime y contame tu caso. Y si querés ver cómo sigue todo, paso a paso, entrá a la página de sucesiones.

Contame tu caso