José Luis DomesAbogado

Divorcios, poderes y contratos en La Plata

Soy José Luis Domes, abogado en La Plata. Trabajo sobre todo con sucesiones con inmueble y con usucapión y problemas de título. Además atiendo divorcios, poderes y contratos: en esta página te cuento qué hago en cada caso.

Muchas veces estos temas también tocan una casa o un terreno. Cuando pasa, te lo señalo en cada sección.

Divorcios · Poderes · Contratos

Divorcios

Para divorciarte no hace falta explicar por qué, ni que la otra persona esté de acuerdo. El divorcio lo pueden pedir los dos juntos o uno solo, y lo resuelve un juez.

Junto con el pedido hay que presentar una propuesta sobre cómo quedan las cosas: la vivienda, los bienes, una compensación económica si corresponde y, si hay hijos, cómo se organizan su cuidado y los alimentos. Si los dos están de acuerdo, firman un convenio. Si no, el juez igual puede dictar el divorcio, y lo que falte acordar se resuelve después. La compensación económica, eso sí, se puede reclamar hasta seis meses después de dictado el divorcio.

Cuánto tarda depende de cada caso.

Si hay una casa de por medio

Si no eligieron otro régimen de bienes, lo que se compró durante el matrimonio en principio se reparte entre los dos. Lo que cada uno tenía de antes, o lo que heredó, en general no entra en ese reparto.

Con la casa hay varias salidas posibles: que se la quede uno, que se venda, o que uno siga viviendo ahí por un tiempo, por ejemplo mientras los hijos son chicos. Depende de lo que acuerden o, si no hay acuerdo, de lo que decida el juez.

Si la casa se compró con boleto y nunca se escrituró, o viene de una sucesión que quedó sin terminar, puede hacer falta ordenar esos papeles antes de venderla o de dejarla a nombre de uno. Te lo explico en usucapión y títulos y en sucesiones.

Poderes

Un poder es un documento con el que autorizás a otra persona a actuar por vos: por ejemplo, para que te represente en una sucesión o firme una venta si vivís lejos.

Lo firma quien da el poder: en general, ante un escribano o, si vivís en el exterior, en un consulado argentino. La persona autorizada no tiene que estar presente.

Lo más importante es qué dice. Uno hecho solo para una sucesión no alcanza para vender la casa heredada: para venderla o ceder tu parte a otro, tiene que decirlo expresamente. Y un poder redactado en términos generales, en principio, sirve para administrar, no para vender.

Y ojo: en general, un poder deja de servir cuando muere quien lo dio. Cuando deja de servir, para vender una casa que era suya, la sucesión tiene que haber avanzado.

Te asesoro sobre qué poder necesitás y qué tiene que decir, antes de que lo firmes. Si ya firmaste uno, reviso si alcanza para lo que querés hacer.

Si el poder es para una sucesión y vivís en otra ciudad o en otro país, en la página de sucesiones te cuento las formas de firmarlo desde allá.

Contratos

Redacto y reviso contratos: boletos de compraventa, alquileres y acuerdos entre particulares. Antes de firmar, te explico qué dice cada cláusula.

Boleto de compraventa

Con el boleto, la casa sigue a nombre del vendedor: en una compra, para que pase a tu nombre hace falta la escritura. Por eso conviene que el boleto deje claro el plazo para escriturar, qué pasa si alguna de las partes no cumple y quién se ocupa de cada gasto.

Antes de señar, conviene revisar el título y el informe de dominio, que muestra si hay embargos y quiénes figuran como dueños. Y si quien vende heredó la casa, conviene ver en qué punto está la sucesión.

En la página de usucapión y títulos te cuento los problemas más frecuentes con los papeles de una casa.

Alquileres

Antes de firmar un alquiler, conviene tener claros el plazo, cómo y cada cuánto se actualiza el monto, qué garantía se pide y quién se ocupa de cada arreglo. Hoy muchas de esas condiciones las pactan las partes, así que lo que dice el contrato pesa mucho.

Acuerdos entre particulares

También redacto acuerdos entre particulares, como un préstamo en la familia. Cuando hay una casa de por medio, puede servir un acuerdo entre los herederos sobre quién la usa mientras sigue la sucesión, o entre quienes son dueños de una misma casa. Ese acuerdo no reemplaza la sucesión ni la división de condominio, pero ordena las cosas mientras tanto.

Para colegas: oficios Ley 22.172

Si tenés un expediente en la Ciudad de Buenos Aires o en otra provincia, y el juez ordenó anotar una medida cautelar o inscribir una sucesión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el testimonio lo libra tu juzgado. Yo firmo el oficio rogatorio que lo acompaña, como autorizado en el testimonio o por sustitución de tu autorización.

Para el oficio Ley 22.172 empezamos sin consulta: te paso mis honorarios por escrito.

Cómo empezamos

  1. Primero, me escribís por WhatsApp y me contás en pocas líneas qué pasa. Te respondo por escrito y te digo si es algo en lo que puedo ayudarte.
  2. Si hace falta avanzar, coordinamos una consulta por videollamada. Esa consulta tiene honorarios: te paso el monto por mensaje antes de agendarla. Si tenés un borrador del contrato, el poder o los papeles de la casa, tenelos a mano: con los papeles a la vista te explico cómo seguiría.
  3. Si preferís que nos veamos en persona, también se puede coordinar.

Atiendo por videollamada: si vivís en otra ciudad o en el exterior, para la consulta no hace falta que viajes.

Si te estás por divorciar, necesitás un poder o vas a firmar un contrato, escribime y contame tu caso.

Escribime por WhatsApp