José Luis DomesAbogado

Oficios Ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

Soy José Luis Domes, abogado matriculado en el Colegio de Abogados de La Plata. Esta página es para colegas: si tenés un expediente en la Ciudad de Buenos Aires o en otra provincia, y el juez ordenó anotar una medida cautelar o inscribir una sucesión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el testimonio lo libra tu juzgado y yo firmo el oficio rogatorio que lo acompaña.

Lo que solemos llamar oficio Ley 22.172 lleva, en ese Registro, esas dos piezas. Por esa ley, el testimonio se presenta directamente ante el Registro, sin pasar por un juzgado de la Provincia. En general, lo tiene que presentar un abogado o procurador matriculado en la Provincia, que firma el oficio rogatorio. Para que sea yo, hay dos caminos: el testimonio me nombra autorizado o sustituís tu autorización a mi favor.

Qué tramito

  • Medidas cautelares: embargos, inhibiciones generales de bienes, anotaciones de litis y otras medidas que el juez de origen ordene anotar sobre un inmueble o sobre una persona, y también su reinscripción o su levantamiento.
  • Sucesiones: declaratorias de herederos, testamentos e hijuelas, cuando el juicio tramita fuera de la Provincia y hay un inmueble acá.

En las cautelares de procesos penales o de determinación de capacidad, el Registro no pide oficio rogatorio ni visación de la Caja de la Abogacía de la Provincia.

Si llegaste acá como heredero y no como abogado, te sirve más el artículo donde explico cómo se inscribe la declaratoria de herederos en la Provincia.

Antes de que se libre el testimonio

Si todavía no se libró, conviene que lo veamos antes: así el testimonio puede nombrarme autorizado y revisamos lo que el Registro mira al calificarlo:

  • que cumpla los recaudos de la Ley 22.172, incluido el sello especial que lo autentica;
  • que el inmueble esté identificado con los datos con que figura en el Registro, como el partido, la nomenclatura catastral y la matrícula o el folio;
  • que el titular registral sea, en principio, el demandado en un embargo o el causante en una sucesión;
  • en las inhibiciones, que la persona esté identificada con los datos que el Registro pide;
  • en las sucesiones, que el testimonio traiga, entre otras cosas, la resolución con la constancia de que está firme, la orden de inscribirla, los herederos y, si hay partición, qué le toca a cada uno.

Si ya está firmado, mandámelo igual y te digo si se puede presentar así.

Después de presentarlo

Presento el testimonio con el oficio rogatorio, sigo el trámite en el Registro y te mando la constancia de lo que resolvió. Si lo observa, te explico qué pide y si se subsana con una presentación mía o hace falta una nueva intervención del juzgado de origen. Las tasas registrales son las que fija la Provincia, y el trámite lleva, en general, la visación de la Caja de la Abogacía de la Provincia; te digo qué corresponde antes de presentar.

Cómo empezamos

  1. Me escribís por WhatsApp con la carátula, el juzgado y qué hay que anotar o inscribir.
  2. Te paso mis honorarios por escrito.
  3. Si seguimos, me mandás el testimonio, con la sustitución a mi favor si no me nombra, o lo que ordenó el juez, si todavía no se libró. Lo reviso, te digo si falta algo y coordinamos cómo me llega para presentarlo.

Si tenés un testimonio para el Registro de la Provincia, escribime con los datos del expediente.

Escribime por WhatsApp