José Luis DomesAbogado

Cómo iniciar una sucesión en La Plata: qué hace falta

Murió alguien de tu familia —tu papá, tu mamá, tu esposo o tu esposa— y en algún momento aparece la pregunta: ¿hay que hacer la sucesión? ¿Por dónde se empieza?

Te explico qué hace falta para iniciarla, qué papeles conviene empezar a juntar, dónde se inicia si la persona vivía en La Plata y qué pasa si alguno de los herederos vive lejos. El recorrido completo, desde la apertura hasta la inscripción, está en la página de sucesiones.

Qué es la sucesión y quién puede iniciarla

La sucesión es el trámite que se hace cuando muere alguien que deja bienes: sirve para establecer quiénes heredan y, si hay una casa, para que quede a nombre de los herederos. Quiénes son los herederos lo dice la ley y, si lo hay, también el testamento.

Se hace en un juzgado, con un abogado. Para iniciarla, en general alcanza con que uno de los herederos dé el primer paso: no hace falta esperar a que todos estén de acuerdo para empezar. A los demás, en general, se los cita en el expediente para que se presenten.

Algunos papeles que conviene empezar a juntar

Con el primer escrito ya hacen falta algunos papeles; otros conviene tenerlos a mano desde el principio. Esta lista te sirve para arrancar:

  • La partida de defunción de la persona que murió.
  • Las partidas que muestran el parentesco con ella: por ejemplo, las de nacimiento de los hijos o la de matrimonio, si estaba casado o casada.
  • El DNI de la persona que murió, o una copia, y los datos de cada heredero: nombre completo, DNI y dónde vive.
  • Si dejó testamento, el testamento o lo que sepan de él: por ejemplo, ante qué escribano se firmó.
  • Los papeles de la casa o del terreno: la escritura, si la tienen, y alguna boleta de los impuestos.
  • Si hay otros bienes, lo que tengan a mano de cada uno: por ejemplo, el título de un auto o los datos de una cuenta en el banco.

Según el caso, pueden hacer falta otros. Y si alguno no aparece, no siempre es motivo para frenar: si no está la escritura, en general los datos de la casa se pueden conseguir de otra forma. En la consulta vemos cuáles hacen falta en tu caso y cómo conseguir los que no estén.

Dónde se inicia si la persona vivía en La Plata

La sucesión se inicia en el juzgado del último domicilio de la persona que murió, no donde viven los herederos. Si vivía en La Plata, Berisso o Ensenada, tramita acá aunque los herederos vivan en otra ciudad o en otro país: en principio, en los juzgados civiles y comerciales de La Plata.

El último domicilio es, en general, el lugar donde la persona vivía de forma habitual, y no siempre coincide con el que figura en el DNI. Si en sus últimos tiempos vivía en otro lado, por ejemplo con un hijo en otra ciudad, conviene contarlo desde el primer mensaje, porque puede cambiar dónde se inicia.

Si vivía en otra ciudad del país pero dejó una casa en La Plata, en principio la sucesión se inicia en los juzgados que corresponden a la ciudad donde vivía. Y aunque la sucesión se haga en la Ciudad de Buenos Aires o en otra provincia, la declaratoria se inscribe igual en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.

Leer más: cómo se inscribe la declaratoria de herederos en la Provincia

Si los herederos viven lejos

Si vivís lejos, no hace falta que viajes para presentarte en la sucesión. Lo que sí te toca, en general, es firmar un poder: un documento que autoriza a tu abogado a actuar por vos.

Dónde y cómo se firma depende de dónde vivas: está explicado en la página de sucesiones, en «Si vivís lejos o en el exterior».

Ojo con lo que dice el poder: uno hecho solo para la sucesión no alcanza para vender la casa. Para venderla o ceder tu parte a otro, tiene que decirlo expresamente. Conviene pensarlo antes de firmarlo, para no tener que firmar otro después.

Para la consulta no hace falta que viajes: la hacemos por videollamada, desde donde estés.

Qué pasa después de iniciarla

A grandes rasgos, el recorrido sigue así. En general, el juzgado ordena publicar un edicto: un aviso para que se presente cualquiera que se crea con derecho a los bienes que dejó.

Cumplidos esos pasos, el juez dicta la declaratoria de herederos: la resolución que dice quiénes heredan. Es un paso clave, pero por sí sola no pone la casa a nombre de nadie. Para que la casa quede a nombre de los herederos, hay que inscribir la declaratoria, o sea, asentarla en el Registro de la Propiedad con una orden del juzgado.

En general, antes de ordenar la inscripción, tienen que estar pagos la tasa de justicia y los aportes del expediente. El monto depende de cada sucesión.

Si la persona dejó testamento, el recorrido cambia en algunos puntos: conviene contarlo desde el primer mensaje.

Cuánto tarda depende de cada caso.

Leer más: declaratoria de herederos en La Plata, qué es y qué sigue

Por qué conviene no dejarla para más adelante

A veces la sucesión queda para después: hay otras urgencias, o nadie sabe por dónde empezar. Pero mientras no se hace, la casa sigue a nombre de la persona que murió, y los herederos no pueden venderla como cualquier propietario. Con el tiempo, además, los papeles pueden perderse, y si muere uno de los herederos, puede hacer falta también su propia sucesión.

Si tenés que iniciar una sucesión

En una sucesión, mi trabajo no termina con la declaratoria: sigo hasta la inscripción. En la consulta vemos qué papeles hay, cuáles faltan y por dónde conviene empezar en tu caso.

Si tenés que iniciar una sucesión, o no sabés si hace falta, escribime y contame tu caso. Y si querés ver cómo sigue todo, paso a paso, entrá a la página de sucesiones.

Contame tu caso