Declaratoria de herederos en La Plata: qué es y qué sigue
«Ya salió la declaratoria.» Muchas familias escuchan esa frase en medio de una sucesión, y suele traer dos preguntas: qué es exactamente y qué hay que hacer ahora.
Te explico qué es la declaratoria de herederos, quién la dicta, qué dice y qué no hace, en qué momento aparece si la sucesión tramita en La Plata, y qué sigue después.
Qué es la declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos es la resolución del juez que dice quiénes heredan a la persona que murió. Se dicta dentro de la sucesión, el juicio que se hace cuando muere alguien que deja bienes.
La declaratoria no hace heredero a nadie: los herederos tienen sus derechos desde la muerte, todos juntos. Lo que hace es reconocer, dentro del juicio, quiénes son.
Es un paso clave, porque sobre ella se apoya buena parte de lo que viene después. Pero, por sí sola, no pone la casa a nombre de nadie.
Quién la dicta y en qué momento aparece
La dicta el juez de la sucesión. La sucesión se inicia en el juzgado del último domicilio de la persona que murió, no donde viven los herederos. Si vivía en La Plata, Berisso o Ensenada, tramita, en principio, en los juzgados civiles y comerciales de La Plata, aunque vos estés en otra ciudad o en otro país. Y si vivía en otra ciudad del país, en principio la sucesión se hace en los juzgados que corresponden a esa ciudad, aunque la casa esté en La Plata.
Para la consulta no hace falta que viajes: la hacemos por videollamada, desde donde estés.
A grandes rasgos, la declaratoria aparece en la mitad del recorrido:
- Con el primer escrito se presentan la partida de defunción y las que muestran el parentesco, como las de nacimiento o la de matrimonio.
- En general, el juzgado ordena publicar un edicto: un aviso para que se presente cualquiera que se crea con derecho a los bienes que dejó.
- Cumplidos esos pasos, el juez dicta la declaratoria de herederos.
Cuánto tarda en salir
Depende de cada caso: por ejemplo, de que estén todas las partidas y de lo que haya que resolver en el expediente.
Si hay testamento
Si la persona dejó testamento, el recorrido cambia en algunos puntos, y lo que dicta el juez puede no ser una declaratoria como la que explico acá. Conviene contarlo desde el primer mensaje.
Qué dice la declaratoria
En general, nombra a la persona que murió y a cada uno de los herederos, y dice en qué carácter heredan: por ejemplo, como hijos o como esposo o esposa.
Lo que no suele decir es qué bien le toca a cada uno. Cuánto le corresponde a cada heredero depende de lo que la ley o el testamento dispongan, y de quiénes son: no es lo mismo si hay hijos, esposo o esposa, o padres.
Si había esposo o esposa, su situación tiene particularidades: en algunos casos, una parte de lo que se compró durante el matrimonio le corresponde por el matrimonio y no como heredero.
Qué no hace la declaratoria
Hay tres cosas que muchas familias creen resueltas con la declaratoria, y no lo están:
- Por sí sola, no pone la casa a nombre de los herederos. Para eso hay que inscribirla: asentarla en el Registro de la Propiedad con una orden del juzgado. Hasta entonces, en el Registro la casa sigue a nombre de la persona que murió, y los herederos no pueden hipotecarla ni venderla como cualquier propietario.
- No reparte la herencia. No dice quién se queda con la casa ni con los demás bienes.
- No es un inventario. No dice qué bienes dejó la persona: eso se informa en el expediente por separado.
Qué sigue después de la declaratoria
Lo que sigue depende de lo que quiera hacer la familia. Estos son algunos de los pasos y caminos posibles. Ninguno sirve para todos los casos: cuál se puede usar depende de quiénes son los herederos, de lo que acuerden entre ellos y de cómo está el inmueble.
Inscribirla
Para que la casa quede a nombre de los herederos, hay que inscribir la declaratoria. En general, antes de ordenar la inscripción, el juzgado controla algunas cosas. Entre ellas, que la declaratoria esté firme, es decir, que ya no se pueda apelar. También, en general, que estén pagos la tasa de justicia y los aportes del expediente. El monto depende de cada sucesión.
Con eso en orden, se le pide al juez que ordene inscribirla. Esa orden es la que habilita al Registro a asentar el cambio. El paso a paso está en cómo se inscribe la declaratoria de herederos en la Provincia.
Una vez inscripta, la casa queda a nombre de todos los herederos juntos, cada uno con su parte, pero sin dividirla.
Que quede a nombre de uno solo
Si quieren que quede a nombre de uno solo, falta un paso más: repartir la herencia, o que los demás le cedan sus derechos. Repartir, que se llama partición, no obliga a dividir la casa: puede quedarle entera a uno, y los demás recibir otros bienes o una compensación en dinero. Si ya lo acordaron, la cesión o la partición pueden inscribirse junto con la declaratoria.
Vender sin inscribir antes
Si lo que quieren es vender, una vez que el juez ordenó inscribir la declaratoria, todos los herederos juntos pueden vender por escritura sin inscribirla antes. Se llama tracto abreviado y tiene sus requisitos.
Los demás bienes
Si además de la casa hay otros bienes, como un auto o dinero en el banco, en general la declaratoria también es la base para que pasen a los herederos, cada uno con su propio trámite.
Si la declaratoria quedó guardada
Es común que, con la declaratoria, la familia dé la sucesión por terminada y el expediente quede guardado. Muchas veces el problema aparece años después, cuando alguien quiere vender. Si la sucesión se hizo hace tiempo, puede que el expediente esté archivado: en ese caso, en general hay que pedirle al juzgado que lo desarchive antes de seguir. Y si mientras tanto falleció uno de los herederos, puede hacer falta, además, su propia sucesión.
Si estás en este punto
En una sucesión, mi trabajo no termina con la declaratoria: sigo hasta la inscripción. En la consulta vemos en qué punto está tu expediente, qué falta y si alguno de estos caminos se puede usar en tu caso, y cuál.
Si tenés una casa heredada que todavía no está a nombre de los herederos, o una sucesión que quedó a mitad de camino, escribime y contame tu caso. Y si la sucesión aún no empezó, en la página de sucesiones te cuento el recorrido completo.